Subsidios por Fallecimiento
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Los derechos habientes deberán presentar original del certificado de defunción o copia certificada del mismo para percibir el subsidio correspondiente el que deberá ser cobrado por el beneficiario nombrado oportunamente por el titular. Si no hubiese nombrado beneficiario no se dará curso al trámite.
El subsidio por fallecimiento es equivalente al valor de 100 cuotas sociales.

La solicitud deberá formularse dentro de los 12 (doce) meses de producido el acontecimiento y el asociado deberá contar como mínimo con una antigüedad de un (1) año consecutivo al momento de su fallecimiento.


Documentación:
Formulario de subsidio, certificado de defunción, último recibo de sueldo del titular y DNI del beneficiario.


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